Para poder realizar la actividad de subastas, y vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles, los Martilleros de Remates Agrosil, se rigen por las siguientes Normativas:
- Ley N° 18.118: La cual legisla sobre el ejercicio de la actividad de Martillero Público.
o Artículo 1°.- Son martilleros las personas naturales o jurídicas inscritas en un registro en conformidad a esta ley, para vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles.
o Artículo 10°.- Corresponderá a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción:
a) Inscribir en el Registro Nacional de Martilleros y otorgar el certificado de registro correspondiente a las personas naturales o jurídicas y dependientes de estas últimas, que cumplan las condiciones establecidas en la presente ley para ejercer la actividad de martillero.